La solución a un problema terminó siendo

un problema mucho mayor que el cual pretendía resolver

 

 

En ningún caso podremos emitir Propaganda electoral


Por estos motivos debemos Mejorar la ley 20.433. En el mismo artículo se expresa que “..en ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política”. Lo anterior significa desconocer absolutamente la función y misión de las Radioemisoras Comunitarias. Si tomamos como ejemplo las elecciones municipales, los candidatos a concejales y en algunos casos los candidatos a alcalde no cuentan con medios en los cuales puedan publicitar sus candidaturas. Para ellos no tiene sentido contratar publicidad en las radios que mayoritariamente pertenecen a cadenas nacionales. Las radioemisoras locales suelen cubrir varias comunas por lo cual no son la mejor solución para este tipo de candidaturas. Lo ideal son las Radioemisoras Comunitarias. Si la razón de ser de esta prohibición se basa en la desconfianza por el mal uso político que puedan hacer estos medios, cabe señalar a la autoridad que todo lo relacionado con la propaganda política está perfectamente regulado por la Ley 18.700, en la cual se establecen claramente los períodos en los cuales estos tipos de publicidad es posible realizarlos y la prohibición de efectuar cualquier tipo de discriminación hacia alguna candidatura. De hecho, las tarifas deben ser proporcionadas con anterioridad al Servicio Electoral. En esa misma ley se establecen las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas. Todo lo anterior muestra lo ilógico y absurdo que significa la prohibición mencionada. Este es otro aspecto a discutir respecto a la Ley 20.433. El Artículo 15 de la Ley 20.433 prohíbe que estás radioemisoras formen cadenas entre ellas o con radios comerciales. Si se entiende como establecimiento de “cadena” a la transmisión permanente de una misma programación entre dos o más medios en forma simultánea, este artículo puede resultar razonable. Pero es necesario dejar establecido que estas radioemisoras pueden formar cadenas en determinadas circunstancias en forma no permanente, sin necesidad de que se viva un estado de excepción calificado de esa forma por la autoridad. Está claro que por el tamaño y los recursos que estos medios manejan, se les hace imposible contar con un departamento de prensa. Por lo tanto, se les debe permitir establecer una cadena temporal para la transmisión de espacios noticiosos que son del interés de la comunidad y de los cuales no se les puede privar. De igual modo, cuando ocurre un hecho de interés público en una determinada comuna, región o a nivel nacional, es comprensible que estos medios puedan asociarse para hacer una transmisión conjunta.