Principios de cambio

Una nueva ley que nos favorece y al mismo tiempo impide nuestro desarrollo

 
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Los concesionarios de radioemisoras de mínima cobertura se muestran expectantes y optimistas.


Por fin los problemas que les afectan podrán ser resueltos. Pero ese optimismo se diluye por completo cuando se encuentran con la Ley 20.433 que cambia la figura de Radioemisoras de Mínima Cobertura a Radioemisoras Comunitarias. Esta ley solamente resuelve lo que dice relación con la potencia y cantidad de años de concesión. Pero en todos los demás aspectos es una ley que perjudica. El espíritu mediante el cual se decidió legislar era el de favorecer a estos medios, por lo cual la promulgación de la Ley 20.433 contradice por completo el espíritu inicial.

Estas concesiones siempre fueron esencialmente transferibles. Pero nos encontramos con el Artículo 12 de la Ley 20.433 que dice que estos servicios no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso bajo ninguna circunstancia. Estamos conscientes de que se debe impedir algunas antiguas malas prácticas que dicen relación con postular y adjudicarse alguna de estas concesiones para después transferirla y hacer negocio. Pero para impedir esta mala práctica existen medidas mucho mejores que recurrir a los tradicionales y poco inteligentes “prohíbase – suprímase – castíguese”. Este es uno de los artículos de la Ley 20.433 que debe discutirse.