Menciones comerciales,
que no expresan contenidos publicitarios
Afecta a las Radioemisoras Comunitarias
La intención inicial de permitir a estas radioemisoras poder financiar sus operaciones a través de algún tipo de publicidad se diluye por completo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 20.433 con la figura de “menciones comerciales” las cuales define como el saludo o agradecimiento indicando únicamente nombre y dirección. Esto corresponde a la figura utilizada en las antiguas radioemisoras de mínima cobertura, lo cual, como se dijo, no significa emisión de publicidad. Además, obliga a quienes se acojan a esta posibilidad a hacer iniciación de actividades, llevar contabilidad, declarar impuestos y tributar en primera categoría como a cualquier otra entidad comercial. La experiencia indica claramente que a ningún comercio le interesa realizar algún pago a cambio de alguna de las llamadas “menciones comerciales”. Este artículo de la Ley 20.433 afecta gravemente a las Radioemisoras Comunitarias.